Cuándo deben los ‘youtubers’ tributar a Hacienda y cómo hacerlo

Son muchos los jóvenes -y no tan jóvenes- que sueñan con ganar dinero con YouTube o realizando retransmisiones en Twitch. No es tarea fácil, ni todo el mundo que lo intenta puede llegar a vivir de los contenidos que crea en estas plataformas -y las colaboraciones que realiza con las marcas- pero sí que hay quien lo consigue.
Si la actividad se realiza de forma habitual es necesario darse de alta como autónomo
La duda también llega cuando se obtienen importantes ingresos, aunque no de para vivir, y llega el momento de rendir cuentas con Hacienda. ¿De qué manera hay que declarar esos ingresos obtenidos? ¿Cuándo conviene empezar a hacerlo? ¿Se han de declarar también los regalos que se reciben de las marcas?
Son muchas las dudas que surgen en este sentido a la hora de tributar lo obtenido a través de un canal de YouTube o de Twitch (o de cualquier otra red social). Es por eso que TaxScouts, una compañía en la que expertos fiscales ayudan a los usuarios a presentar sus impuestos, han elaborado una Guía Tributaria para youtubers y streamers, para facilitarles las cosas de cara a presentar su Declaración de la Renta.
¿Hay que darse de alta como autónomo o hacer la Declaración de la Renta?
Según señalan los expertos de TaxScouts, es necesario darse de alta como autónomo cuando la actividad que se vaya a realizar se haga de forma habitual o los ingresos superen el salario mínimo interprofesional. Deberían darse de alta siempre antes de iniciar la actividad económica y obtener ingresos.
Al darse de alta como autónomos, los ‘youtuber’ tendrán que pagar la cuota mensual a la Seguridad Social, hayan percibido o no ingresos durante ese mes. El importe mínimo suele rondar los 280 euros, aunque quienes se den de alta por primera vez podrán beneficiarse de la tarifa plana de autónomos y pagar 60 euros al mes.
También tendrán que hacer la declaración de los impuestos correspondientes cada tres meses y emitir facturas por los servicios o ventas efectuados a empresas. Tendrán que aplicar el IVA del 21% del importe del servicio, mientras que el IRPF se calcula según los ingresos obtenidos.
Cómo se calcula el IRPF de los youtubers
Por ejemplo, un canal pequeño, con unos 5.000 suscriptores y una media de 3.000 visualizaciones en los vídeos, que generase, según TaxScouts, unos 300 euros al mes, tendría que pagar un IRPF de 0, porque no superaría el mínimo anual de 5.500 euros anuales que tributa a tipo 0. En sus facturas retendría el 7% del IRPF, pero la Declaración de la Renta le saldría a devolver.
Es posible incluso que no estuviera obligado a hacer la Declaración de la Renta, pues para los autónomos es obligatorio solo si los ingresos superan los 1.000 euros al año. Aún así, le interesaría, porque posiblemente le saldría a devolver.
Según aumentan los ingresos, a los youtubers se les aplica el mismo tipo progresivo de IRPF que al resto de la población española, que varía desde el 15% al 48% dependiendo de sus ingresos anuales. Es decir, según aumenten las visitas y los ingresos, más se pagará. Según los expertos, si se obtuvieran 2.000 euros al mes el IRPF a pagar a final del año sería de un 13%. Si al ser nuevo autónomo incluyese el 7% de IRPF en las facturas, la declaración de la Renta posiblemente le salga a pagar si no ha tenido muchos gastos deducibles.
Si se tienen muchos ingresos, se ha de contribuir más a Hacienda y afrontar los tramos superiores del IRPF (razón por la que grandes youtubers han establecido su residencia en Andorra, donde pagan menos). Un canal que ingresase 300.000 euros anuales tendrían que aplicar un IRPF del 48%.
Regalos y productos de prueba de las marcas
A la hora de recibir regalos y productos por parte de las marcas, para Hacienda estos son considerados «retribución en especie», por lo que también deberían ser declarados estos regalos si forman parte de la retribución que obtiene el youtuber.