Cómo defenderse legalmente de los ataques online a la reputación
¿Puedo defenderme legalmente de los ataques online a mi reputación? Respondo ya: Sí. Por supuesto. Es más, deberías defenderte. Pero… ¿debo hacerlo siempre? Responder a esta pregunta ya resulta más complicado y a veces puede que no compense y resulte más perjudicial el llamado “Efecto Streisand”.
Decidir una cosa u otra dependerá del análisis previo que se realice. En mi opinión, el asunto debe abordarse desde el punto de vista de la comunicación y el marketing y sobre todo desde el punto de vista legal. Así que, lo primero sería consultar con alguna agencia de comunicación o profesional especializado y también con un abogado experto en la materia.
Creo que nadie duda hoy en día de la importancia de mantener una buena reputación en Internet y en las Redes Sociales dado que nuestros clientes y nosotros mismos buscamos constantemente información de referencia para alcanzar una mínima confianza y seguridad sobre todo aquello que consumimos o necesitamos.
¿Vale todo en Internet? Claro que no… como no lo vale en la vida off line. La diferencia es el medio utilizado. Al mundo online se le aplica una normativa específica, que tiene sus particularidades y se le sigue aplicando la normativa general.
El problema es que existe una percepción social, en general, de que en Internet todo vale, que todo lo que se comunica en la red es pura opinión, crítica y libertad de expresión, y lamentablemente no siempre es así… en el mundo on line está a la vista que también se insulta, se calumnia, se suplanta la identidad, se hace competencia desleal entre otro tipo de actividades ilícitas.
Existe cada vez más jurisprudencia en la que se está protegiendo a las empresas y particulares y con el tiempo creo que esa “sensación de impunidad” que gobierna Internet desaparecerá. En mi opinión, de un modo u otro, no actuar es estar expuestos al troll de turno, a la competencia desleal o de la simple animadversión.
Ataques a la reputación
El diccionario de la Real Academia de la Lengua define “honor” entre muchas de sus acepciones como buena reputación.
Jurídicamente, el Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que ni la libertad de expresión ni el derecho de información legitiman expresiones decididamente injuriosas o evidentemente desmerecedoras y despectivas, no pudiéndose confundir la libertad de expresión con el derecho al insulto, que obviamente no existe.
Existe ya jurisprudencia consolidada por Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en la que admiten la protección jurisdiccional a las personas jurídicas, siempre que el ataque tenga repercusión o trascendencia económica (STS de 9/12/1993, STS 26/09/1995).
La intromisión al honor de las personas jurídicas supone también un ataque injustificado que afecta su prestigio profesional y social, conformando éste su patrimonio moral, debiendo necesariamente repercutir en su patrimonio por los resultados negativos que pueden traducirse en una pérdida de la confianza de la clientela, proveedores y concurrentes comerciales o de rechazo o minoración en el mercado de forma general.
¿Qué acciones pueden emprender la empresa, el empresario individual, la persona física o las instituciones públicas?
→ Vía Civil:Interponer demanda de protección al derecho al honor (reputación), por competencia desleal o por vulneración de otros derechos, en su caso, como la propiedad intelectual, etc…
→ Vía Penal:Denunciar o querellarse por injurias o calumnias en los casos en que las expresiones proferidas puedan reputarse delito o, en su caso, falta.
Respecto al denominado “derecho al olvido”, simplemente un apunte, conviene saber que no existe este derecho como tal en el ordenamiento jurídico español. Actualmente, se ha venido reivindicando este derecho a través del derecho fundamental a la protección de datos (LOPD) y considero el tema suficientemente importante como para tratarlo en un post aparte.
Una reflexión final: Cuando el refranero español consolidó la expresión “Calumnia que algo queda” todavía no habían nacido ni Internet ni las Redes Sociales… hoy en día, este dicho popular multiplica su efecto en pocos minutos.
* Artículo escrito por Salvador Silvestre Camps. Abogado. Especialista Derecho TICS, ROCABERT&GRAU ABOGADOS
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Con la Ley Orgánica de Protección de Datos aprobada en 2018 podemos defendernos de estos ataques online reputacionales, ya que se incluyó un punto específico en la misma para dar cobertura a nuestros derechos digitales.