Es legal que te incluyan en el grupo de WhatsApp del trabajo sin permiso

Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) confirma que es conforme a la legislación de protección de datos la práctica consistente en incluir a los empleados en grupos de WhatsApp.
La pertenencia al grupo de WhatsApp laboral se considera por la AEPD “medio de comunicación imprescindible para el trabajo”
Se trata de una costumbre muy habitual en muchos centros de trabajo en la que los subordinados se ven agregados a grupos de WhatsApp por parte de jefes o supervisores. La resolución de la AEPD indica que incluso a pesar de no contar con un consentimiento previo o que el número de teléfono agregado a dicho grupo sea el de uso personal se trata de comportamientos que cumplen con la normativa sobre protección de datos personales y no supone invasión del espacio personal de privacidad al tratarse de un grupo de WhatsApp estrictamente laboral.
La posición de la AEPD al respecto es que este tipo de grupos de trabajo se consideran amparadas por el contrato de trabajo y los convenios colectivos como vía de comunicación laboral, incluso a pesar de que no se cuente con el consentimiento explícito del trabajador para que la empresa le envíe comunicaciones a través de este método.
El origen de esta resolución de la AEPD está en una empresa de logística donde se creó un grupo de WhatsApp para que los empleados informasen de la ubicación de las furgonetas de reparto y de quién tenía asignada cada ruta. La empresa requería de la presencia en dicho grupo de todos los repartidores y además impedía que pudiesen abandonar dicho grupo.
La AEPD considera que en este caso el tratamiento de datos que se lleva a cabo es mínimo y que añadir a los empleados a un grupo de WhatsApp para gestión de la actividad laboral se adecua a los principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) por no considerarse excesivo el tratamiento de datos y tener un fin determinado, concreto y de ámbito limitado.
En este caso, además, se trataba de una empresa logística de pequeño tamaño por lo que al entenderse que los recursos en la misma son limitados se entiende que por parte de la empresa no se facilitasen teléfonos móviles a los repartidores y en su lugar se utilizase como número para añadirles al grupo los de las líneas personales de los empleados, asignando la naturaleza de “medio de comunicación imprescindible para su trabajo” a la comunicación a través del móvil y el grupo de WhatsApp.
Con esta consideración parecieran contradecirse otras resoluciones previas de la AEPD que consideraban contrario a la la normativa la inclusión sin consentimiento en grupos de WhatsApp, pero el elemento definitorio y diferenciador en este caso es la previa pertenencia a una organización laboral de la persona incluida en el grupo.