Las empresas no pueden espiar el correo de sus empleados, según el Tribunal de Estrasburgo
Que un empleado esté utilizando el ordenador de la empresa para fines personales y, por ejemplo, use el sistema de correo corporativo para enviar mensajes a sus familiares y amigos no da derecho a la compañía a espiar el contenido de sus comunicaciones.
Así lo ha ratificado hoy el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en una sentencia pionera y que sienta precedente -y ante la que no cabe rescurso- en la que ha dado la razón a un trabajador rumano, Bogdan Mihai Barbulescu, de 36 años de edad, y que fue despedido en 2007 de la empresa en la que trabajaba como ingeniero de ventas.
La compañía de Mihai Barbulescu llegó a mostrarle un dossier con transcripciones de sus correos privados
Barbulescu había instalado en el ordenador corporativo, por orden de sus jefes, el sistema de mensajería instantánea Yahoo! Messenger. Sin embargo, no sólo lo uso para fines empresariales, sino que también empleó la herramienta para comunicarse con su hermano y con su novia, con los que intercambió mensajes de caracter personal a través de este sistema y también del correo electrónico de Yahoo! Mail.
La compañía recriminó al empleado su actitud y, al negar este que lo hubiera hecho, le entregó un dossier de 45 páginas en el que se detallaban sus conversaciones, algunas de carácter muy personal. A consecuencia de ello fue despedido y los tribunales rumanos dieron la razón a la empresa.
Sin embargo Barbulescu acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que le ha dado la razón, limitando la capacidad de vigilancia de las empresas sobre las comunicaciones que sus empleados hacen incluso con el material corporativo y en horario de trabajo.
Según el Tribunal, la compañía «vulneró el respeto a la vida privada y familiar, y del hogar y la correspondencia de los ciudadanos», concretamente el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos, cuyo primer párrafo reza: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”.
Los jueces de Estrasburgo señalan que la empresa tendría que haber buscado un equilibrio mayor para asegurar el funcionamiento adecuado de la compañía y el derecho del empleado a su privacidad. En este sentido, aseguran que el trabajador debería haber sido avisado de que estaba siendo espiado con anterioridad.
Así las cosas, según el tribunal, las empresas que controlen las comunicaciones electrónicas profesionales de sus empleados sin avisarles previamente y sin justificación no están respetando la protección de la vida privada y la correspondencia de los ciudadanos.
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