Los medios no podrán publicar fotos de los perfiles de Facebook sin permiso

Fotos Facebook

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia pionera en España que sienta precedente y que impedirá a los medios de comunicación publicar fotos obtenidas de los perfiles de Facebook de los usuarios sin su consentimiento expreso, ni aunque la imagen hubiese sido subida de forma pública en un perfil de acceso abierto.

La medida podría extenderse también a imágenes publicadas en otras redes sociales

Según el Tribunal Supremo, tomar una foto del perfil de un usuario y publicarla en un medio de comunicación constituye un delito de intromisión en el derecho a su propia imagen. La conclusión a la que ha llegado la Sala de lo Civil del organismo hace referencia a la condena impuesta al periódico “La Opinión de Zamora”, que publicó en portada una imagen de Facebook para ilustrar la noticia de una riña entre hermanos que acabó con un herido por arma de fuego.

El Tribunal ha condenado al rotativo castellanoleonés a indemnizar con 15.000 euros a la persona cuya foto ‘tomó prestada’ de su perfil para publicarla en la portada. Además, no podrá volver a publicar la fotografía ni en papel ni en su versión digital y tendrá que destruirla del archivo del periódico, para evitar una posible difusión posterior.

“Que en la cuenta abierta de una red social en Internet el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet”, señala el Supremo en su sentencia.

En la misma, el juez entiende que el hecho de que el titular de la imagen haya consentido que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en una red social “no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta”.

“Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”, dicta la sentencia.

Manuel Moreno

Periodista y director de TreceBits. Experto en Redes Sociales, Internet y Tecnología. Formador y conferenciante. Colaborador en prensa, radio y TV. Autor de #LibroFollowers y otros cuatro libros de Social Media. Más información en manuelmoreno.es

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