Se necesitará mandato judicial para poder bloquear una web

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) establece que la Administración necesita obligatoriamente de un mandato judicial para proceder al bloqueo o cierre de una página web que albergue contenidos de información u opinión, al entender que quedan amparadas por el artº 20.5 de la Constitución Española, que estipula que «sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial».
Sólo cuando el contenido de una web constituye el instrumento para la realización de un delito podrá la Administración bloquear el acceso a dicha web
La sentencia encuadra las páginas web dentro del concepto «otros medios de información» y aclara que la Administración sí estaría autorizada al bloqueo por sí sola, y sin necesidad de mandato judicial, para el supuesto de que la página web constituyese un mero instrumento para la realización de otras actividades ajenas a la información o la opinión si
El TS estima así parcialmente un recurso interpuesto por la Fundación Internacional Women on Web frente a la resolución de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que en septiembre de 2020 instó el cierre de la web de la fundación. Los motivos para tal cierre fueron que en la página ofrecían, a cambio de una donación, dos medicamentos no autorizados en España.
El tribunal estima que la Administración no podía cerrar la totalidad de la página web sino que únicamente estaba autorizada a haber bloqueado la sección donde se ofrecían los citados productos médicos cuya comercialización no estaba autorizada en España.
Luis Díez-Picazo, magistrado ponente de la sentencia, recuerda además el principio de proporcionalidad que debe respetarse en las actuaciones de los poderes públicos, de manera que se limite la acción a, en este caso, únicamente las partes de la página web que no quedan acogidas a la libertad de expresión recogida en el artº 20 de la Constitución Española.